MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


La Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando” y Accionistas Unidos acuerdan modificar los estatutos del SFC para dificultar que se especule con el club

           
Hoy 6 de julio, la Federación de Peñas Sevillistas “San
Fernando” y Accionistas Unidos del SFC hemos enviado un email, a cada uno de los accionistas mayoritarios del club, con nuestra propuesta --que es la del sevillismo de base--  de modificaciones en los Estatutos Sociales de la entidad.

El objetivo de esta nueva redacción es dificultar la venta del club, blindar el Sevilla FC ante la voracidad de capitales extraños que simplemente pretenden especular con nuestro patrimonio y proteger un modelo de gestión que aporta éxitos económicos y deportivos. Trabajamos permanentemente por un Sevilla FC de los sevillistas.


LAS MODIFICACIONES SE PRODUCEN EN TRES ARTÍCULOS

En el artículo 18 en el que actualmente se establece que la Junta General de Accionistas por acuerdo de la mayoría del capital podrá autorizar expresa y específicamente los actos de disposición o gravamen que proponga realizar el Consejo de Administración sobre los bienes inmuebles de la sociedad, es decir, en relación a posibles hipotecas o ventas del Estadio “Ramón Sánchez-Pizjuán” y de la Ciudad Deportiva “José Ramón Cisneros”.

Nuestra nueva redacción tiene como propósito aumentar al 75% el quórum necesario en primera convocatoria y al 70% en segunda convocatoria para tomar esa decisión y de esta forma evitar que un adquirente extraño o extranjero pueda disponer de nuestro estadio y de nuestra Ciudad Deportiva en el supuesto de que compre más del 50% de las acciones del club.

En el artículo 7 sobre Régimen de transmisiones de acciones redactamos un nuevo texto muchísimo más detallado, más concreto y completo para evitar dudas, errores, fraudes,....

En el artículo 8º referente a Derechos incorporados a cada acción desarrollamos una nueva redacción en la que destacamos que “el número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas un mismo accionista es el treinta por ciento (30%) de los votos a emitir en la Junta General de que se trate, con independencia del número de acciones del que sea titular.” El objeto es impedir que un paquete accionarial del 51% en manos de capital especulador pueda revertir nuestro actual modelo de club, enajenar el patrimonio y ubicar nuestra sede fuera de Nervión.  

Desde la Federación PS “San Fernando” y AU-SFC vamos a seguir trabajando para que la próxima Junta General Ordinaria del Sevilla FC se puedan debatir y votar estas modificaciones que fortalecen nuestra entidad y aportan mayor estabilidad al Sevilla FC.

TEXTO COMPLETO

INTRODUCCIÓN A LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
           
Durante los últimos años asistimos a la compra de clubes de fútbol por inversores chinos, árabes, o de cualquier otro lugar. Frente a la vorágine de compra de acciones del Sevilla FC que estamos viviendo, la Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando” y la Asociación “Accionistas Unidos del Sevilla FC” nos posicionamos en contra de la entrada de capital extranjero o extraño en el Club. El Sevilla FC debe ser patrimonio exclusivo de los Sevillistas.

La Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando” y la Asociación “Accionistas Unidos del Sevilla FC” deseamos la UNIÓN del Sevillismo y asumimos la convivencia entre grandes paquetes accionariales y el mayoritario del Sevillismo de base. Al Club le ha ido bien.
Por estas razones, la Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando” y la Asociación “Accionistas Unidos del Sevilla FC”, con la expresa voluntad de proporcionar estabilidad accionarial al Sevilla FC, y la de auspiciar la participación del accionariado de base en la toma de decisiones que afecten al carácter de la Institución, ofrecimos a los grandes accionistas firmar un PACTO POR el SEVILLA FC SAD en las reuniones que mantuvimos en el periodo comprendido entre el 6 y el 20 de marzo de 2018,  que mediante este documento ratificamos y desarrollamos, con los siguientes compromisos:

  • Modificar los Estatutos del Club con el objetivo de blindar la venta del Sevilla FC a capital extranjero o extraño. Es el momento de unirnos contra especuladores
  • Comprometernos en reforzar la estabilidad accionarial y social del Sevilla FC SAD, trabajando juntos en defensa del interés general de la Entidad
  • Defender el actual modelo de la Entidad, con capital repartido entre Sevillistas, sin dueño mayoritario. Modelo exitoso, que ha situado al Sevilla FC en el lugar más alto de su historia, y que es admirado internacionalmente
  • Proteger al Sevilla FC de inversores extranjeros o extraños, imposibilitando su incorporación al accionariado de la Entidad, si no han demostrado de forma fehaciente –al menos durante 20 años–, un compromiso estable con el Club. Al igual que el contemplado en el modelo alemán
  • Posibilitar la incorporación de más Sevillistas al accionariado, a través del procedimiento limitativo, a priori, de la libre transmisión de acciones otorgando preferencia para su adquisición a Sevillistas aún no accionistas, en primer lugar, y a accionistas, en segundo lugar, sobre terceros que de ninguna manera estén vinculados al club
Tras la celebración de las referidas reuniones en las que los grandes accionistas nos indicaron que nos contestarían a la propuesta de modificación de estatutos, sin que a la fecha se haya cumplido con dicho compromiso, la Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando” y “Accionistas Unidos” proceden a concretar aún más la modificación de los estatutos del Club que proponen  para que se cumpla fielmente EL PACTO POR EL SEVILLA y sea firmado por el conjunto accionarial en señal de conformidad, con el siguiente contenido:

1.- Reforzar la estabilidad accionarial y social del SEVILLA FÚTBOL CLUB, SAD, trabajando juntos en defensa del interés general de la Entidad.

2.- Modificar los estatutos actuales del SEVILLA FÚTBOL CLUB, SAD, con el objetivo de blindar la venta del Sevilla FC a capital extranjero o extraño, así como la disposición de sus bienes inmuebles como el Estadio “Ramón Sánchez-Pizjuán” y la Ciudad Deportiva “José Ramón Cisneros”, al ser el momento de unirnos contra especuladores, incluso con la posibilidad de adscribir el Estadio “Ramón Sánchez-Pizjuán” y la Ciudad Deportiva “José Ramón Cisneros” a la Fundación.

Asimismo, tiene el propósito de defender el actual modelo de la entidad con capital repartido entre Sevillistas, sin dueño mayoritario, modelo exitoso, que ha situado al Sevilla FC en el lugar más alto de su historia y que es admirado internacionalmente.

Y, por último, la modificación de estatutos tiene como intención el proteger al SEVILLA FÚTBOL CLUB de inversores extranjeros o extraños, imposibilitando su incorporación al accionariado de la Entidad, si no han demostrado de forma fehaciente -al menos durante 20 años- un compromiso estable con el Club, al igual que el contemplado en el modelo alemán.

LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SE CONCRETA EN LOS SIGUIENTE APARTADOS:

2.1.-Modificar la parte final del tercer párrafo del Artículo 18 de los Estatutos Sociales, en el que actualmente se establece que la Junta General de Accionistas por acuerdo de la mayoría del capital podrá autorizar expresa y específicamente los actos de disposición o gravamen que proponga realizar el Consejo de Administración sobre los bienes inmuebles de la sociedad, es decir, en relación a posibles hipotecas o ventas del Estadio “Ramón Sánchez-Pizjuán” y de la Ciudad Deportiva “José Ramón Cisneros”.

La nueva redacción tiene como propósito aumentar al 75% el quórum necesario en primera convocatoria y al 70% en segunda convocatoria para tomar esa decisión y de esta forma evitar que un adquirente extraño o extranjero pueda disponer de nuestro Estadio y de nuestra Ciudad Deportiva en el supuesto de que compre más del 50% de las acciones del Sevilla, quedaría así:

“…Sin embargo, la Junta General deberá aprobar por al menos el 75% del capital social en primera convocatoria o por el 70% del capital social en segunda convocatoria cualquier acuerdo para autorizar expresa y específicamente cada uno de los actos o negocios jurídicos que se proponga realizar el Consejo de Administración de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la Sociedad, cuando el importe de tales actos o negocios jurídicos suponga más de un 10% del valor inmovilizado material, derechos reales y activos, dado que dichos bienes se consideran activo esencial en los términos del art. 160 f) de la ley de Sociedades de Capital en virtud del particular objeto y finalidad de la Sociedad Anónima Deportiva”.

“Para la modificación estatutaria de la previsión de mayoría reforzada prevista en el párrafo anterior y relativa a los bienes inmuebles de la Sociedad se requerirán las mismas mayorías previstas para la adopción de los acuerdos que regula, esto es, 75% del capital social en primera convocatoria y 70% del capital social en segunda convocatoria”.

2.2.-  Modificar el artículo 7: Régimen de transmisión de acciones, con la siguiente nueva redacción:

“La transmisión de las acciones estará sujeta al siguiente régimen:

1. La transmisión de acciones por actos “inter-vivos” se ajustará a las normas siguientes:

1.a) Si un accionista se propone transmitir inter-vivos sus acciones deberá notificarlo por escrito al Consejo de Administración, indicando el número e identificación de las acciones ofrecidas, precio de venta por acción, condiciones de pago y demás condiciones de la oferta de compra de acciones, que, en su caso, el accionista oferente alegase haber recibido de un tercero, así como los datos personales de éste.

En el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje igual o inferior al uno por ciento (1%) del capital social, el Consejo de Administración en el plazo de treinta (30) días naturales deberá autorizar dicha transmisión o denegarla. La denegación traerá causa en el hecho de que el adquirente propuesto no sea accionista o abonado de más de 5 años de antigüedad en la entidad.

En caso de denegarla se procederá de acuerdo con los siguientes apartados, que resultarán directamente aplicables en el caso de que el número de acciones objeto de la transmisión propuesta representen un porcentaje superior al uno por ciento (1%) del capital social.

1.b) Para que la transmisión de acciones sea válida y puedan ser inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas, tendrá que someterse al siguiente procedimiento:

El Consejo de Administración deberá autorizar su enajenación entre quienes reúnan los siguientes requisitos y se hayan inscrito como demandantes de acciones en el registro que a tal efecto llevará la entidad con los siguientes apartados, procediendo a comunicar la oferta de acciones a dichos demandantes para que dentro de cuatro plazos sucesivos de diez (10) días naturales y con la prelación que a continuación se establece, comuniquen a dicho órgano su deseo de adquirirlas: 
  1. Abonados (no accionistas) de más de 10 años de antigüedad
  2. Abonados (no accionistas) de entre 5 y 10 años de antigüedad
  3. Accionistas cuya titularidad de acciones sea igual o inferior al 1% del total
  4. Resto de accionistas

A estos efectos, se entiende por abonados aquellas personas que adquieren el carnet que permite asistir en cada temporada a los partidos que el SEVILLA FC celebre en sus instalaciones, constando así en los archivos de la entidad.

En el supuesto de que haya exceso de abonados demandantes de acciones (grupos 1º y 2º), se distribuirán las acciones por orden de antigüedad. 

En el supuesto de que varios accionistas (grupos 3º y 4º) hicieren uso de este derecho de adquisición preferente, las acciones en venta se distribuirán a prorrata por el Consejo de Administración entre aquellos que se encuentren en la misma situación y antigüedad.

En el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente en que expire los sucesivos de diez (10) concedidos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, el Consejo de Administración comunicará al accionista que pretenda transmitir el nombre de los que desean adquirirlas.

Transcurrido el último plazo sin que se realicen ofertas suficientes para cubrir la totalidad de las acciones ofrecidas por la vía del derecho de adquisición preferente, el accionista podrá disponer libremente de las acciones en un plazo de seis (6) meses en las mismas condiciones que las que haya ofrecido, y si no llevare a cabo la enajenación antes de finalizado este plazo, deberá comunicar de nuevo su deseo de transmitir inter-vivos las acciones en la misma forma establecida en este artículo.

El precio de la acción será el indicado por el accionista oferente en la comunicación al club prevista en el párrafo 1º del apartado 1.a) del presente artículo. En caso de no existir oferta concreta o de ser la misma manifiestamente desproporcionada en el precio de adquisición y a falta de acuerdo sobre el mismo, el precio será el que corresponda al valor razonable de la acción, entendiéndose como tal el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado al efecto por la Junta General.

1.c) Lo dispuesto para el caso de enajenación voluntaria de acciones no será de aplicación en los supuestos de embargo, ejecución, enajenación o adjudicación forzosa de acciones, ni en las transmisiones mortis causa que se regularán conforme a las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital.

1.d) En cualquier caso, será libre la transmisión de acciones entre cónyuges, descendientes y ascendientes, siempre que dicha transmisión no supere el 0,5% del capital social de la entidad.

2. Toda transmisión que no se ajuste a lo establecido en las normas de este artículo será ineficaz frente a la sociedad.

3.- Para que una persona física o jurídica, directa o indirectamente, pueda adquirir un porcentaje de control en el accionariado del SEVILLA FÚTBOL CLUB, SAD, identificándose éste como un 5% o múltiplos de esta cifra, debe acreditar su vinculación mediante su condición de abonado, conforme a la definición establecida en el apartado 1.b) de este artículo, o demostrar su patrocinio a la entidad a través de las aportaciones correspondientes, durante un mínimo de veinte años en ambos casos.

4. Notificación a la Sociedad.

La adquisición de acciones, sea cual fuere el título de adquisición, deberá ser comunicada a la Sociedad por el transmitente y adquirente, indicando el nombre o denominación social, apellidos, estado, nacionalidad y domicilio del nuevo accionista, número de acciones que se transmiten y en su caso, serie, precio y demás condiciones que hayan establecido, junto a la declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista, y de respetar las limitaciones en  cuanto a la titularidad de acciones, establecidas en el artículo 22 de la Ley del Deporte y en los artículos 10 a 16 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas. Sin cumplir estos requisitos, el accionista no podrá pretender el ejercicio de los derechos que como accionista le corresponden en la Sociedad”.

2.3.- Modificar el artículo 8º de los Estatutos Sociales: Derechos incorporados a cada Acción, con la siguiente nueva redacción:

“Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones (y de obligaciones convertibles en acciones), el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales, y el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto.

No obstante lo anterior, el número máximo de votos que puede emitir en la Junta General de Accionistas un mismo accionista es el treinta por ciento (30%) de los votos a emitir en la Junta General de que se trate, con independencia del número de acciones del que sea titular.

La limitación establecida en los párrafos anteriores será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, conjuntamente o por separado, dos o más sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo de entidades; una persona física o jurídica accionista y la entidad o entidades, también accionistas, que aquélla controle directa o indirectamente.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, para considerar la existencia de un grupo de entidades, así como las situaciones de control antes indicadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Sin perjuicio de las limitaciones del derecho de voto descritas anteriormente, todas las acciones concurrentes a la Junta computarán para la determinación del quórum de asistencia en la constitución de la Junta, sin perjuicio de que en el momento de las votaciones se aplique a estas acciones el límite del treinta por ciento (30%) establecido en el presente artículo.

Asimismo los titulares de acciones tendrán derecho a reserva de abonos temporales, precios especiales en las entradas para asistir a los espectáculos que organice la Sociedad, y a que se respete su antigüedad como socio o abonado en las listas que al efecto se confeccionen”.

En  Sevilla, a cinco de julio de 2018